Micelio

Artículo 1

Adiciónese La Subsección 80, Sección 6, Del Capítulo 3, Del Título 1, De La Parte 3, Del Libro 2, Del Decreto Número 1070 De 2015, Por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa , El Cual Quedará Así: Subsección 80 Medalla Militar “servicios Distinguidos A La Administración, Planeación, Desarrollo E Incorporación Del Talento Humano De La Armada Nacional” Artículo 2

Decreto 827 de 2025 · por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, Titulo 1, Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Subsección 80, Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , el cual quedará así: SUBSECCIÓN 80 MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN, DESARROLLO E INCORPORACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA ARMADA NACIONAL” Artículo 2.3.1.3.6.80.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano de la Armada Nacional” en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina profesional y sus equivalentes en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, de la Reserva Activa, Profesionales Oficiales de la Reserva, servidores públicos del Sector Defensa, a las Unidades Militares, a entidades públicas o privadas, al personal extranjero y particular, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Institución, a quienes contribuyan y se destaquen en los procesos de planeamiento, incorporación, gestión logística, administrativa y desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional. Artículo 2.3.1.3.6.80.2. Características. La joya se compone de un círculo con un diámetro de treinta y seis (36) mm de color azul marino de fondo y a nivel de los cuatro puntos cardinales lleva una punta de estrella las cuales sobresalen del círculo de la joya, que en su máxima extensión tendrán un diámetro de cuarenta y dos (42) mm; el círculo de la medalla está bordeado en la parte superior hasta la zona media de la joya con un laurel griego de color dorado envejecido, de cuatro punto cinco (4.5) mm de ancho, en los extremos del laurel de la zona media termina con tres semillas de laurel de tres (3) mm, posicionadas en forma triangular; centrado en el círculo de la joya tendrá un sobrepuesto, que se compone de un círculo bordeado por un calabrote de veintiséis punto cinco (26.5) mm de diámetro de color dorado y de un (1) mm de ancho, el fondo de este círculo será de color negro mate, en su parte interna llevará dibujada una brújula con la rosa de los vientos de ocho puntas en color dorado, en la parte inferior del sobrepuesto y sobre la rosa de los vientos llevará las cuatro (4) siluetas representativas al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina y personal civil en dorado; en cada una de las cuatro (4) puntas que sobresalen del círculo de la joya, estará dispuesta una estrella dorada de cinco (5) puntas con un diámetro de cuatro punto cinco (4.5) mm; en el espacio entre el borde del círculo del sobrepuesto y el extremo de la joya, estarán centradas en semicírculo, las palabras en color dorado, “INCORPORACIÓN”, parte superior, “ADMINISTRACIÓN”, parte inferior, “DESARROLLO”, parte media superior izquierda, y “PLANEACIÓN”, parte media superior derecha. En el reverso de la joya, en la parte central troquelada lleva el Escudo Heráldico de la Armada Nacional. La cinta está constituida por una cinta de color azul marino de fondo de cuarenta y cinco (45) mm de largo y cuarenta (40) mm de ancho, la cual llevará dispuesta a cuatro punto cinco (4.5) mm del borde izquierdo dos franjas azul cielo de dos (2) mm cada una, divididas por una franja de color negro mate de cero punto cinco (0.5) mm; a esta misma distancia desde el borde derecho estarán dos franjas rojas de dos (2) mm divididas por una franja de color negro mate de cero punto cinco (0.5) mm y en la parte central igualmente dos franjas en color dorado de dos (2) mm divididas por la franja negra mate de uno punto cinco (1.5) mm; centrado en la cinta llevará un sobrepuesto que consta de un círculo en color dorado de doce (12) mm de diámetro, la cual llevará centradas en la letra en tipo “Time New Roman”, la letras TH, estas en color negro mate cada una de cinco (5) mm de alto por tres punto cinco (3.5) mm de ancho; la cinta estará sujeta a una barreta de sujeción acanalada tradicional en color dorado de cuarenta y cinco 45 mm de ancho y trece (13) mm de alto.

Parágrafo 1

La miniatura será una condecoración idéntica a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala de un diámetro de quince (15) mm, suspendida por una cinta con los mismos colores establecidos para la joya, tendrá de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.

Parágrafo 2

La venera será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de alto, los colores y características serán las mismas descritas para la cinta de la joya. Artículo 2.3.1.3.6.80.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional” estará conformado por: Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado. Vicepresidente: Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval. Vocales: Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal. Jefe Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional. Secretario: Director de Personal Armada Nacional.

Parágrafo

Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto. Artículo 2.3.1.3.6.80.4. Requisitos . Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del Decreto número 1070 Único Reglamentario de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes para su otorgamiento: El oficial, suboficial, infante de marina profesional o servidor público al servicio de la Armada Nacional, que se haya desempeñado de forma destacada y meritoria en dependencias en las cuales se desarrollen procesos de administración, planeamiento, incorporación o desarrollo del talento humano en la Institución. Para el personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa, así como a los particulares nacionales o extranjeros que de una manera u otra, hayan contribuido y apoyo en forma excepcional a los procesos de administración, planeamiento, incorporación o desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional. Artículo 2.3.1.3.6.80.5. Diploma. Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho en sentido horizontal, el cual llevará el dibujo en el lado izquierdo superior del anverso de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y en el centro llevará la siguiente leyenda, así: Artículo 2.3.1.3.6.80.6. Otorgamiento. La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, será otorgada por única vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del Decreto número 1070 de 2015, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción. Artículo 2.3.1.3.6.80.7. Imposición. La imposición de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015, en concordancia con el Reglamento de Ceremonial Militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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