º . Modificar el artículo segundo del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo segundo . Conformación . La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estará conformada de la siguiente manera: • El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá. • El Ministro del Interior o su delegado.
Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz, los siguientes funcionarios: - El Procurador General de la Nación o su delegado. - El Defensor del Pueblo o su delegado. - El Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil y a las autoridades departamentales cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los Gobernadores de los departamentos de Cauca y Nariño o sus delegados. Así mismo, asistirán en tal calidad sendos representantes de las Comisiones de Paz de las Asambleas Departamentales de Cauca y Nariño.
La Secretaría Técnica de la Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones".