"Declárase benéfica y digna de estímulo y apoyo la obra cultural realizada desde su fundación por la Universidad del Cauca, declarada nacional por la Ley 65 de 1964 . En tal virtud facúltase al Gobierno para asumir la financiación del plan de desarrollo, adoptado por el Consejo Superior Universitario en el Acuerdo número 50 de 1973 y aceptado por el Departamento Nacional de Planeación"
Ley 14 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1977 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad del Cauca, se ordena la ejecución de un Plan de Desarrollo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.