Micelio

Artículo 5

Comité Directivo Del Fondo Para La Promoción Del Patrimonio, La Cultura, Las Artes Y La Creatividad -Foncul Tura

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FONCULTURA tendrá un Comité Directivo encargado de su dirección, el cual estará integrado por:

1.

El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

3.

El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de I Cultura o su delegado.

4.

El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado

5.

Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país.

6.

Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos.

7.

Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios.

8.

Un representante del Consejo Nacional de Cultura.

9.

El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 1

El Ministro de Cultura únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función en el Secretario General del Ministerio o en otros funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 2

El Ministro de Hacienda únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función en los Viceministros, en el Secretario General del Ministerio, o en otros funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 3

Los Viceministros de la Creatividad y la Economía Naranja, y de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura únicamente podrán delegar esta función en otros funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 4

La selección y participación de los representantes de que tratan los numerales 6 y 7 de este artículo será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Cultura.

Para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del numeral 7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por periodos de 2 años, así: los dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 1, 2,3 y especiales; los 2 años siguientes será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 4, 5 Y 6.

Parágrafo 5

La secretaría técnica del Comité Directivo de FONCULTURA estará a cargo del Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2070 de 2020