Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipación en el año de 1906, ordenados por los siguientes Minístenos: Por el de Gobierno, con imputación á los artículos 27, 32, 33, 172 y 173 del Presupuesto de Gastos de 1906$245,000Por el de Relaciones Exteriores, con imputación á los articuló 18l, 182 y 186 del mismo130,000Por el de Guerra, con imputación á los artículos 273 á 277, 280 á 283 y 283 B406,004Por el de Obras públicas y Fomento, con cargo á los artículos 336 á 338, 343 y 346 del miento382,26803
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.