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Artículo 13

El Gobierno Nacional, Al Reglamentar El Presente Decreto, Determinará La Forma Como Los Patronos Deban Acreditar El Cumplimiento De La Obligación Establecida En El Articulo 1º

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, al reglamentar el presente Decreto, determinará la forma como los patronos deban acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 1º.

Parágrafo

En caso de que se presentara una notaria escasez de calzado en el país, el Gobierno Nacional podrá modificar los términos fijados en el

Parágrafo

del artículo 1º de este Decreto, pero únicamente en cuanto a los plazos de entrega que se confieren a las distintas categorías de patronos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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