º. Obligatoriedad y compensación del ramo. Por tratarsede un seguro de obligatoria contratación, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1º del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las compañías autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir las pólizas que les sean solicitadas. En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación que impida la selección adversa por categoría de vehículos, de manera que la distribución de la siniestralidad por cada categoría de vehículos corresponda ala participación del ramo de la compañía en la totalidad del mercado. El mecanismo de compensación a que hace referencia este artículo deberá implementarse en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta obligación y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.
Decreto 2078 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Obligatoriedad Y Compensación Del Ramo
Decreto 2078 de 2003 · por el cual se establecen las tarifas máximas que pueden cobrarse por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), y el valor de la contribución al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4° del decreto 2078 de 2003, el cual quedará así) por decreto 60/04 modificado por decreto 60/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.