Micelio

Artículo 1

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para contratar, con técnicos nacionales o extranjeros, el estudio de las corrientes y caídas de agua de la Sierra Nevada del Magdalena, de la Cordillera Central, del salto de Honda y del Lago de Tota, con el fin de aprovecharlas para el desarrollo de la fuerza hidráulica.

Si de ese estudio resultare que se puede producir energía eléctrica para las necesidades de las distintas regiones del país, el Gobierno podrá proceder a verificar la instalación de las plantas adecuadas para tales servicios.

De la misma manera procederá el Gobierno con los ríos, corrientes y caídas de agua existentes en otras secciones del país, que se puedan aprovechar para desarrollos de energía eléctrica para los servicios arriba expresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1928