Considérese de utilidad pública, la totalidad de la extensión de la Isla de Manzanillo, en la Bahía de Cartagena de Indias, para los efectos de expropiaciones de bienes ocupados por particulares; destinándose esta Isla a instalaciones navales, en especial la Escuela Naval de Cadetes.
Ley 51 de 1985 →Vigente
Artículo 5
Ley 51 de 1985 · por la cual se conmemora la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.