Micelio

Artículo 1147

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 100

Decreto 2930 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, (Ministerio de Hacienda y Crédito público), y se autorizan unos gastos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISETERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta a buena cuenta del auxilio por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2930 de 1956