Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISETERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta a buena cuenta del auxilio por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Decreto 2930 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 100
Decreto 2930 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, (Ministerio de Hacienda y Crédito público), y se autorizan unos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.