Modifíquese el numeral 3, adiciónese un numeral y modifíquese el segundo inciso del artículo 469 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo".