Adición del numeral 5 y el parágrafo 3º al artículo 349 del Decreto número 1165 de 2019. Adiciónense el numeral 5 y el parágrafo 3º al artículo 349 del Decreto número 1165 de 2019, así:
“5. Documento que acredite el pago de la contribución cafetera, de la cuota de fo¬mento o demás cuotas a que haya lugar”.
“Parágrafo 3º. Los documentos físicos podrán digitalizarse para su presentación, sin perjuicio de la presentación física de mismos cuando la autoridad aduanera así lo exija. En este evento deberán cargarse en el repositorio que disponga para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general”.