Micelio

Artículo 111

Terminación

Ley 1306 de 2009 · por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las guardas terminan definitivamente:

a)

Por la muerte del pupilo.

b)

Por adquirir el pupilo plena capacidad.

En relación con determinado guardador:

a)

Por muerte del guardador.

b)

Por incapacidad.

c)

Por la remoción del cargo.

d)

En el caso del guardador suplente o interino, por la asunción de las funciones por el principal o definitivo.

e)

Por excusa aceptada con autorización judicial para abandonar el cargo.

f)

Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo.

g)

Por no rendir oportunamente las cuentas o realizar los inventarios exigidos en esta ley o por ineptitud manifiesta.

h)

Por conducta inapropiada que pueda resultar en daño personal al pupilo.

Parágrafo

Cuando un guardador legítimo o testamentario solicite le sea asignada la guarda que ejerce un curador dativo o de menor grado, el Juez hará la designación correspondiente y pondrá al solicitante en ejercicio del cargo, a menos que sea preferible mantener el guardador que está desempeñando el cargo y así lo disponga mediante auto debidamente motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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