Las guardas terminan definitivamente:
Por la muerte del pupilo.
Por adquirir el pupilo plena capacidad.
En relación con determinado guardador:
Por muerte del guardador.
Por incapacidad.
Por la remoción del cargo.
En el caso del guardador suplente o interino, por la asunción de las funciones por el principal o definitivo.
Por excusa aceptada con autorización judicial para abandonar el cargo.
Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo.
Por no rendir oportunamente las cuentas o realizar los inventarios exigidos en esta ley o por ineptitud manifiesta.
Por conducta inapropiada que pueda resultar en daño personal al pupilo.
Cuando un guardador legítimo o testamentario solicite le sea asignada la guarda que ejerce un curador dativo o de menor grado, el Juez hará la designación correspondiente y pondrá al solicitante en ejercicio del cargo, a menos que sea preferible mantener el guardador que está desempeñando el cargo y así lo disponga mediante auto debidamente motivado.