Promulgada que sea la presente ley, entraran en vigencia las disposiciones referentes a la organización y administración del seguro social. El presidente de la república procederá a designar libremente el primer gerente. También designara los representantes de los patronos, de los asegurados y de los pensionados en el instituto, de ternas que le presenten las principales asociaciones patronales y de trabajadores. Tanto el primero como los segundos duraran en sus cargos hasta por dos (2) años. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 81
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.