Micelio

Artículo 81

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Promulgada que sea la presente ley, entraran en vigencia las disposiciones referentes a la organización y administración del seguro social. El presidente de la república procederá a designar libremente el primer gerente. También designara los representantes de los patronos, de los asegurados y de los pensionados en el instituto, de ternas que le presenten las principales asociaciones patronales y de trabajadores. Tanto el primero como los segundos duraran en sus cargos hasta por dos (2) años. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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