Micelio

Artículo 1

Para La Draga

Decreto 1200 de 1949 · Por el cual se fija la tripulación para una draga marina de succión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Para la draga .marina de succión que se está construyendo en Estados Unidos, con destino a los trabajos en Bocas de Ceniza, fíjanse la tripulación y sueldos mensuales siguientes, que se cubrirán con cargo: a la partida destinada para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza: 1 Capitan (Oficial Naval) $ 950.00 1 Primer Oficial (Oficial Naval) 700.00 1 Primer Maquinista 550.00 2 Segundos Maquinistas, cada uno $ 300 600.00 1 Electricista 500.00 1 Ayudante de Electricista 300.00 1 Contramaestre de dragado y maniobras 350.00 4 Operadores de Dragado, cada uno $ 300 1.200.00 1 Primer Piloto 500.00 1 Segundo Piloto 350.00 1 Radio-Operador 300.00 3 Fogoneros, cada uno $ 250 750.00 4 Aceiteros, cada uno $ 250 1.000.000 1 Mecánico Soldador 300.000 6 Marineros, cada uno $ 250 1.500.000 1 Contador Almacenista 300.00 1 Enfermero 300.00 2 Cocineros Primeros, cada uno $ 200 400.00 2 Cocineros Segundos, cada uno $ 175 350.00 2 Lavanderos, cada uno $ 150 300.00 6 Sirvientes, cada uno $ 150 900.00 $ 12.400.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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