Articulo 1° Para la draga .marina de succión que se está construyendo en Estados Unidos, con destino a los trabajos en Bocas de Ceniza, fíjanse la tripulación y sueldos mensuales siguientes, que se cubrirán con cargo: a la partida destinada para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza: 1 Capitan (Oficial Naval) $ 950.00 1 Primer Oficial (Oficial Naval) 700.00 1 Primer Maquinista 550.00 2 Segundos Maquinistas, cada uno $ 300 600.00 1 Electricista 500.00 1 Ayudante de Electricista 300.00 1 Contramaestre de dragado y maniobras 350.00 4 Operadores de Dragado, cada uno $ 300 1.200.00 1 Primer Piloto 500.00 1 Segundo Piloto 350.00 1 Radio-Operador 300.00 3 Fogoneros, cada uno $ 250 750.00 4 Aceiteros, cada uno $ 250 1.000.000 1 Mecánico Soldador 300.000 6 Marineros, cada uno $ 250 1.500.000 1 Contador Almacenista 300.00 1 Enfermero 300.00 2 Cocineros Primeros, cada uno $ 200 400.00 2 Cocineros Segundos, cada uno $ 175 350.00 2 Lavanderos, cada uno $ 150 300.00 6 Sirvientes, cada uno $ 150 900.00 $ 12.400.00
Decreto 1200 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Para La Draga
Decreto 1200 de 1949 · Por el cual se fija la tripulación para una draga marina de succión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.