Artículo quinto. Los alumnos de último curso de cualquier rama de educación secundaria podrán presentar los exámenes de habilitación a que tengan derecho sin necesidad de autorización previa, en el mismo establecimiento de quince (15) días después del examen final; si no aprobare todas o una de las asignaturas, las pendientes serán objeto de examen de validación, previamente autorizado por el Ministerio de Educación, treinta (30) días después de la habilitación; si todavía no aprobaren, podrán solicitar otras validaciones conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Decreto 3300 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.