º. El artículo 13 del Decreto número 2342 de 1971, quedará así: Representantes de los Retirados. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá a los Oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá Distrito Especial.
De los seis Oficiales o Suboficial que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y sus suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva.
Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva.