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Artículo 1

El Artículo 13 Del Decreto Número 2342 De 1971, Quedará Así: Representantes De Los Retirados

Decreto 123 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 13 del Decreto número 2342 de 1971, quedará así: Representantes de los Retirados. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá a los Oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá Distrito Especial.

Parágrafo 1

De los seis Oficiales o Suboficial que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y sus suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva.

Parágrafo 2

Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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