Micelio

Artículo 1.6.1.20.1

Entidades Y Personas Con Derecho A La Devolución

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades y personas con derecho a la devolución. Los destinatarios del régimen de insolvencia previsto en Ley 1116 de 2006 que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto, de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.

El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) años contados a partir de la misma fecha.

Parágrafo

La Administración competente deberá devolver la retención en la fuente dentro de los plazos indicados en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la solicitud se presente oportunamente y en debida forma.

(Artículo 1°, Decreto 2860 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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