Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1676 de 2005 · por el cual se regula la importación de los vehículos usados de que trata el artículo 2º de la Ley 903 de 2004, y su disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Comité de Importaciones, autorizará las solicitudes de licencia previa para la importación de ambulancias, buses o busetas y vehículos de bomberos usados, donados por entidades extranjeras públicas o privadas que no tengan una vida superior a quince (15) años a las entidades territoriales o a cualquier entidad pública nacional y territorial, sin sujeción a las normas que restringen la importación de esta clase de bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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