° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Decreto 748 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 748 de 1967 · por el cual se reglamentan los artículos 6° y 26 del Decreto-ley número 3267 de 1963 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.