Micelio

Artículo 105

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 105. Si la Aduana no hubiere recibido el ejemplar de la factura certificada, i el introductor o consignatario sí, i los presentare a la Aduana en debida forma, siempre se procederá al reconocimiento de las mercancías ; i si de éste resultare que el contenido de los bultos no es conforme con el respectivo manifiesto, se condenará al introductor a pagar el mas alto derecho de introducción i ademas una multa de cinco por ciento adicional.

Parágrafo

En este caso, los bultos correspondientes a la 2.ª i 3.ª clase serán abiertos i examinados uno por uno para verificar su exactitud con la factura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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