Art. 1.° Las mercaderías que se introduzcan á la República en paquetes ó encomiendas postales sin factura certificada, pagarán el impuesto consular en la forma y cuantía que á continuación se expresan: 1° Por las que contengan piedras preciosas sueltas ó en joyas, oro, platino y plata en cualquier forma, el 4 % de su valor, en moneda nacional; 2° Por las demás mercaderías el 2 % de su valor, en la misma moneda.
Decreto 349 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 349 de 1903 · Por el cual se deroga el artículo 3º del Decreto número 865 de 28 de mayo de 1902
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.