Los descuentos y rebajas que puedan hacer las empresas de transportes por razones comerciales, es decir por tratarse de la conducción de cargamentos en grande escala deben quedar previamente especificados en las tarifas y reglamentos que se sometan a la aprobación del Gobierno, a fin de que todos los clientes que se coloquen en igualdad de condiciones gocen de las mismas ventajas
Ley 52 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.