Micelio

Artículo 2

Decreto 2695 de 2000 · por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Aprovechamiento : Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos Cultura de la no basura : Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes, por la comunidad en general o por los diferentes sectores productivos, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo : Es aquella encargada de todas, una o varias de las actividades del servicio de recolección municipal de residuos o de las complementarias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 142 de 1994. Reciclador : Es la persona natural o jurídica que se dedica a realizar una o varias de las actividades que comprende la recuperación o el reciclaje de residuos. Reciclaje : Son los procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos recuperados y se devuelven a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de una o varias actividades: tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización. Recuperación : Es la acción que permite retirar de los residuos aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. Reutilización : Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos, recuperados y que mediante tratamientos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. Tratamiento : Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas encaminados a la eliminación, la disminución del volumen, peligrosidad de los residuos, y/o su conversión en formas estables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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