Micelio

Artículo 3

Decreto 1182 de 1999 · por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad de que trata la Ley 282 y el Decreto 1461 de 1996.

Parágrafo 1

A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en 1 desarrollo de la Ley 282 y el Decreto 1461 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 2

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho, de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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