º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad de que trata la Ley 282 y el Decreto 1461 de 1996.
A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en 1 desarrollo de la Ley 282 y el Decreto 1461 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho, de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.