Micelio

Artículo 2

La Solicitud De Reajuste A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Presentarse Por Escrito, En Papel Común, Ante La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional De La Vecindad, Bajo Juramento, Por Si O Por Intermedio De Apoderado Legalmente Constituido, Junto Con La Declaración De Renta, Y, En Todo Caso, Antes De Vencerse El Término Que La Ley Concede Para Declarar, O El De La Prórroga En Su Caso

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud de reajuste a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, en papel común, ante la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional de la vecindad, bajo juramento, por si o por intermedio de apoderado legalmente constituido, junto con la declaración de renta, y, en todo caso, antes de vencerse el término que la ley concede para declarar, o el de la prórroga en su caso. La solicitud de reajuste deberá contener una información pormenorizada sobre los bienes de que el objeto dicho reajuste, su preexistencia antes de 1949 y su valor, determinado en la misma forma que las leyes del impuesto prescriben para la declaración de patrimonio, y los elementos de prueba que sirvan para establecer tales circunstancias. No se concederán prórrogas para presentar solicitudes de reajuste; en consecuencia, las informaciones adicionales que presente el contribuyente antes de practicarse la liquidación respectiva, no producirán otros efectos que los señalados por el artículo 1° de la Ley 54 de 1945.

Parágrafo

El Jefe de la oficina liquidadora podrá, cuando no estime suficientes la pruebas presentadas, exigir del declarante o de su representante legal la ratificación bajo juramento en los informes suministrados e interrogar, en la misma forma, sobre las aclaraciones y demás datos que estime convenientes, de todo lo cual se sentará un acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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