° La solicitud de reajuste a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, en papel común, ante la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional de la vecindad, bajo juramento, por si o por intermedio de apoderado legalmente constituido, junto con la declaración de renta, y, en todo caso, antes de vencerse el término que la ley concede para declarar, o el de la prórroga en su caso. La solicitud de reajuste deberá contener una información pormenorizada sobre los bienes de que el objeto dicho reajuste, su preexistencia antes de 1949 y su valor, determinado en la misma forma que las leyes del impuesto prescriben para la declaración de patrimonio, y los elementos de prueba que sirvan para establecer tales circunstancias. No se concederán prórrogas para presentar solicitudes de reajuste; en consecuencia, las informaciones adicionales que presente el contribuyente antes de practicarse la liquidación respectiva, no producirán otros efectos que los señalados por el artículo 1° de la Ley 54 de 1945.
El Jefe de la oficina liquidadora podrá, cuando no estime suficientes la pruebas presentadas, exigir del declarante o de su representante legal la ratificación bajo juramento en los informes suministrados e interrogar, en la misma forma, sobre las aclaraciones y demás datos que estime convenientes, de todo lo cual se sentará un acta.