Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1824 De 1990 Que En Consecuencia Quedará Así: Las Importaciones De Productos Que No Se Encuentren Incluidos En La Lista De Excepciones De Colombia A La Preferencia Arancelaria Regional, Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Aladi Que Den Cumplimiento Al Segundo Protocolo Modificatorio Del Acuerdo Regional Número 4, Pagarán El Gravamen Arancelario Que Resulte De Multiplicar El Gravamen Arancelario Aplicable A Terceros Países Por Los Índices Que Aparecen A Continuación: Países De Origen Indice Argentina 0

Decreto 1907 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 1824 del 6 de agosto de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1824 de 1990 que en consecuencia quedará así: Las importaciones de productos que no se encuentren incluidos en la lista de excepciones de Colombia a la Preferencia Arancelaria Regional, originarios y provenientes de los Países Miembros de la Aladi que den cumplimiento al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Regional número 4, pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen arancelario aplicable a terceros países por los índices que aparecen a continuación: Países de origen Indice Argentina 0.88 Bolivia 0.66 Brasil 0.88 Chile 0.80 Ecuador 0.72 México 0.88 Paraguay 0.66 Perú 0.80 Uruguay 0.80 Venezuela 0.80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1907 de 1990