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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 8°

Decreto 2557 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8°. Del artículo 102-A. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección de Inmigración, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año S 5.000.0 Del artieulo'105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 20.000.00 Del artículo 109 A. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Sub-jefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 3.200.68 Del artículo 109-A.Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año 25.000.00 Capítulo 11 Del artículo 132. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos $ 63.200.65 Capitulo 8°. Al artículo 107. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 4.746.28 Capitulo 9°. Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año 40.454.40 Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año 18.000.00 Suman los créditos $ 63.200.68

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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