Todo Municipio que se erija en adelante hará parte del Distrito cuya cabecera esté más próxima dentro del mismo Departamento. Mientras la Ley no establezca los respectivos Juzgados, continuará perteneciendo a la jurisdicción de las autoridades judiciales existentes del Territorio del cual se segregó. Si el nuevo Municipio hubiere sido formado con territorio de dos o más, quedará sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales existentes en de aquel al cual pertenecía la nueva cabecera municipal.
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 93
Todo Municipio Que Se Erija En Adelante Hará Parte Del Distrito Cuya Cabecera Esté Más Próxima Dentro Del Mismo Departamento
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.