Contratos Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes que estén celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por todas las dependencias de los Ministerios fusionados a la Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal
Decreto 200 de 2003 →Vigente
Artículo 44
Contratos Vigentes
Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.