º . Tasa transitoria de interés moratorio . Las tasas de interés moratorio de que trata el artículo 100 de la Ley 633 de 2000, son aplicables a los pagos que se realicen respecto de las deudas por concepto de impuestos, retenciones, bonos y obligaciones aduaneras administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, en general a todas las cuales les sea aplicable el artículo 635 del Estatuto Tributario, de conformidad con la legislación correspondiente. Para acceder a la disminución de las tasas de interés moratorio previstas en el artículo 100 de la Ley 633 de 2000, deberá realizarse durante el primer trimestre del año 2001, el pago de contado y, por la totalidad del período gravable al cual aplique la tasa que corresponda.
Para la liquidación de intereses moratorios de las obligaciones que se cancelen durante el primer trimestre del año 2001, se liquidarán las siguientes tasas: Siete por ciento (7%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los años gravables 1997 y anteriores, equivalente al 6.7850% nominal anual, pagadero mes vencido. Nueve por ciento (9%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al año gravable 1998 y 1999, equivalente al 8.6488% nominal anual, pagadero mes vencido. Diez por ciento (10%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al año gravable 2000, equivalente al 9.5690% nominal anual, pagadero mes vencido.