Micelio

Artículo 11

La Suma De Que Trata El Articulo 2° De La Ley 165 De 1936, Se Entregará Al Tesorero Del Municipio De Bodega Central, Previa Comprobación De Haber Otorgado Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendira Las Cuentas De Su Inversión

Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el articulo 2° de la Ley 165 de 1936, se entregará al Tesorero del Municipio de Bodega Central, previa comprobación de haber otorgado fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendira las cuentas de su inversión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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