Obligaciones de los sujetos. Toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier bien mueble o inmueble de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o a aquellos debidamente acreditados, para ejercicio de las funciones relacionadas con la aplicación del presente título y de sus reglamentos, quienes tendrán el carácter y las funciones de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares.
(Decreto número 1840 de 1994, artículo 14)