Art. 78. Se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo inteligible el nombre y apellido de la persona a cuyo favor se vota.
Igualmente se reputarán como en blanco los votos dados a favor de las mujeres.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 78. Se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo inteligible el nombre y apellido de la persona a cuyo favor se vota.
Igualmente se reputarán como en blanco los votos dados a favor de las mujeres.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.