Micelio

Artículo 74

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el auto en que el juez manifieste el impedimento, ordenará pasar el proceso al juez o magistrado a quien corresponda conocer del asunto. Si el juez o Magistrado a quien se pase el expediente hallare fundado el impedimento, aprehenderá el conocimiento. Si lo considerare infundado, enviará el expediente al juez o magistrado inmediatamente superior, quien decidirá de plano la cuestión en fallo motivado. Si el Superior juzgare fundada la causal, remitirá el proceso al juez que debe reemplazar al impedido; si la considerare infundada, devolverá el proceso al juez que se había abstenido, para que siga conociendo de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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