Las restricciones de los Artículos 53 a 55 de la Ley 42 de 1923 no impiden la celebración de contratos que deban cumplirse en más de una vigencia fiscal.
En todo contrato que implique una erogación de mil pesos ($ 1.000) o más, se requiere el certificado del Contralor, el cual se reducirá a expresar la partida que hubiere disponible en la respectiva vigencia fiscal y se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la solicitud que el Gobierno haya hecho de él.
En todo contrato se estipulara precisamente que la entrega de las sumas de dineros a que la Nación queda obligada se subordina a las apropiaciones que de tales sumas se hagan en los respectivos presupuestos.