Micelio

Artículo 8

Adiciónese El Título 8 Al Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “título 8 Tratamiento De Datos Personales Por Parte De Las Entidades Sujetas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Artículo 2

Decreto 1297 de 2022 · por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Título 8 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “TÍTULO 8 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Artículo 2.35.8.1.1. Tratamiento de la información . Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada. En todos los casos debe darse estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y hábeas data de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. En desarrollo a lo establecido en el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 19A de la Ley 1266 de 2008, las entidades a las que se refiere este artículo deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, almacenen o traten. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, demostrables y garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información.

Parágrafo 1

En todo caso, la supervisión de las actividades relacionadas con Tratamiento de Datos Personales se regirá por lo dispuesto en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 2

Lo establecido en el presente Título no modifica la obligación de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de mantener la reserva bancaria de sus consumidores financieros. Artículo 2.35.8.1.2. Comercialización de la información . Salvo lo exceptuado expresamente en la Ley, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los datos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.35.8.1.1 de este Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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