°. El artículo 9° del Decreto 4085 de 2011, quedará así: “Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por
El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.
La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.