Micelio

Artículo 13

Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos que hubieren prestado servicio como empleados del Gobierno en Lazaros, por lo menos durante quince (15) años, tienen derecho a una pensión de jubilación igual al sueldo del último puesto que desempeñen. Esta pensión es incompatible con cualquiera otra pensión o sueldo, y no es embargable.

Asimismo los médicos empleados en el ramo de la higiene, durante veinte (20) años, tienen derecho a una pensión de jubilación igual a la mitad del último sueldo del empleo que desempeñen.

Dichos empleados solo pueden ser removidos por mala conducta, pues el espíritu de esta Ley es el de crear la carrera de medico higienista.

Los documentos necesarios para comprobar la prestación de servicios de que trata este Artículo se presentaran al Consejo de Estado, quien en vista de ellos dictara la resolución correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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