Los médicos que hubieren prestado servicio como empleados del Gobierno en Lazaros, por lo menos durante quince (15) años, tienen derecho a una pensión de jubilación igual al sueldo del último puesto que desempeñen. Esta pensión es incompatible con cualquiera otra pensión o sueldo, y no es embargable.
Asimismo los médicos empleados en el ramo de la higiene, durante veinte (20) años, tienen derecho a una pensión de jubilación igual a la mitad del último sueldo del empleo que desempeñen.
Dichos empleados solo pueden ser removidos por mala conducta, pues el espíritu de esta Ley es el de crear la carrera de medico higienista.
Los documentos necesarios para comprobar la prestación de servicios de que trata este Artículo se presentaran al Consejo de Estado, quien en vista de ellos dictara la resolución correspondiente.