Requerimiento escrito para iniciar el procedimiento de ejecución especial. El acreedor al que se le haya incumplido una obligación garantizada, sobre la cual no se hubiera pactado el mecanismo de ejecución especial de la garantía, podrá requerir por escrito al deudor a efecto de acordar con él la procedencia de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1676 de 2013.
Pasado el término de diez (10) días sin haberse acordado la procedencia de la ejecución especial operará el mecanismo de ejecución judicial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A