º INVESTIGACION DE FALTAS DE EMPLEADOS RETIRADOS DEL SERVICIO. La acción disciplinaria será procedente, aunque el empleado público haya cesado en sus funciones. Cuando la sanción no pudiere hacerse efectiva, porque el infractor ya esté definitivamente retirado del servicio, se anotará en la hoja de vida del empleado para que surta sus efectos como antecedente e impedimento.
Decreto 2608 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º Investigacion De Faltas De Empleados Retirados Del Servicio
Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.