º Objeto . La sociedad tiene por objeto principal la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y operaciones permitidos a los establecimientos Bancarios con sujeción a los requisitos, restricciones y limitaciones impuestas por las leyes de la República de Colombia, especialmente las consignadas en la Ley 45 de 1923, la Ley 45 de 1990 y en las demás disposiciones que las adicionan y reforman.
Cuando en desarrollo de su objeto social realice operaciones de financiamiento, el Banco podrá recibir garantías de la Nación.
Para desarrollar su objeto, la sociedad cuenta con una Sección Comercial, una Sección Fiduciaria y una Sección de Ahorros y cuya creación y subsistencia fueron debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, entidad a cuya inspección y vigilancia se encuentra sometida.
Salvo las excepciones que consagre la ley que sean expresamente aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, ninguna actividad desarrollada por el Banco constituye función administrativa. En consecuencia, los actos de su Asamblea General de Accionistas, los de su Junta Directiva, los de su Presidente y demás representantes legales no constituyen actuaciones administrativas y no dan lugar al ejercicio del derecho de petición por parte de los particulares.
Sin perjuicio de las reformas que por disposición de la ley o los Estatutos corresponden exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, a fin de dar cumplido efecto a todo tipo de disposiciones legales o reglamentarias que se expidan en el futuro, corresponderá a la Junta Directiva aprobar y reglamentar lo pertinente a las nuevas adecuaciones que se requieran por parte del Banco, acerca de la naturaleza, objeto y régimen de la actividad bancaria, y éste con base en ellas deberá efectuar los trámites, disponer las gestiones y adoptar las determinaciones en los órdenes administrativos, legales, financieros, etc., conducentes a obtener el fin aludido. CAPITULO SEGUNDO. Capital y Acciones