Micelio

Artículo 62

Terminada La Etapa De Conciliación Sin Que Se Haya Llegado A Un Acuerdo Definitivo Sobre El Pliego De Peticiones Elevado Por Un Sindicato Minoritario O Por Sindicatos Minoritarios, O Por Los Trabajadores No Sindicalizados, El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Convocará A Una Asamblea A Todos Los Trabajadores De La Empresa, Sindicalizados Y No Sindicalizados, Para Que La Mayoría De Ellos, En Votación Secreta, Opten Por Huelga O Soliciten Del Mismo Organismo Que El Conflicto Se Someta A La Decisión De Un Tribunal De Arbitramento Obligatorio, Sin Perjuicio De Las Limitaciones Constitucionales Y Legales Para El Caso De Los Servicios Públicos

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la etapa de conciliación sin que se haya llegado a un acuerdo definitivo sobre el pliego de peticiones elevado por un sindicato minoritario o por sindicatos minoritarios, o por los trabajadores no sindicalizados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará a una asamblea a todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados y no sindicalizados, para que la mayoría de ellos, en votación secreta, opten por huelga o soliciten del mismo organismo que el conflicto se someta a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales para el caso de los servicios públicos. Si fracasare el intento de reunir la asamblea, y se estuviere dentro del plazo señalado en el literal e) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará la asamblea cuantas veces lo soliciten el sindicato minoritario o los sindicatos minoritarios, o los trabajadores no sindicalizados. CAPITULO XI Suspensión Colectiva Ilegal del Trabajo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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