Micelio

Artículo 18

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Todo contrato de arrendamiento necesita para su validez la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central y la subsiguiente del Ministerio de Hacienda, las cuales se darán: la primera, dentro del segundo día después de la adjudicación definitiva, y la última seis días después de recibidos en el Ministerio los documentos del remate. 1º Cuando los remates se hagan en los Departamentos, la Junta ante la cual se hace el remate hará la adjudicación definitiva; la someterá inmediatamente por telégrafo á la aprobación de la Junta Directiva y del Ministro de Hacienda, quienes resolverán: la primera, dentro del tercero día, y el segundo, dentro del sexto día después de recibidos los documentos, dando aviso inmediato, también por telégrafo, de su decisión. 2º Cuando por cualquier motivo no haya comunicación telegráfica, los documentos se enviarán por posta á la primera oficina donde la haya, para que de allí sean trasmitidos á su destino. 3º Pasados los términos para aprobar ó improbar un remate, sin que la Junta Directiva ó el Ministro de Hacienda hayan dictado la resolución correspondiente, dicho remate se considerará definitivamente aprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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