✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° Los sueldos de los Fiscales de los Juzgados de Circuito serán fijados igualmente por el Gobierno, previo informe del Gobernador, teniendo en consideración la categoría del respectivo Circuito y dentro de los siguientes límites:
El sueldo anual de los Fiscales de los Juzgados de Circuito será de setecientos veinte pesos ($ 720) á mil doscientos pesos ($ 1.200).
Los Fiscales de Circuito no tendrán Escribientes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.