Micelio

Artículo 27

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía del subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar para hogares con ingresos no superiores a dos salarios mínimos legales mensuales. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios y el tipo y valor de la solución de vivienda de interés social, las cuantías del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, para hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, son las siguientes

a)

Construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno: hasta doscientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante (250 UPAC);

b)

Adquisición o adquisición y construcción de unidades básicas por desarrollo progresivo, unidades básicas y viviendas mínimas: hasta trescientas cincuenta (350), cuatrocientas (400) y cuatrocientas cincuenta (450) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, según se trate de ciudades con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, ciudades con población superior a cien mil (100.000) y menor a quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con más de quinientos mil (500.000) habitantes, respectivamente. Cuadro resumen artículo 27. Cuantía máxima del subsidio otorgado por las Cajas. Plan Población (Miles) <100 100 a 500 >500 Construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno 250 UPAC 250 UPAC 250 UPAC Adquisición o adquisición y construcción de unidad básica, unidad básica por desarrollo progresivo y vivienda mínima 350 UPAC 400 UPAC 450 UPAC

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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