Micelio

Artículo 2.11.2

Manejo Presupuestal Y Reintegro De Los Recursos

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo presupuestal y reintegro de los recursos. Los recursos que se giren para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de la entidad. Los recursos que no hayan sido ejecutados dentro de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, se deberán reintegrar a más tardar el 30 de junio del año siguiente, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con los rendimientos generados.

Parágrafo 1

Los recursos reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, serán incorporados en las siguientes vigencias al presupuesto del Ministerio de Cultura y serán ejecutados en proyectos relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural.

Parágrafo 2

Los rendimientos financieros generados de los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos, se deberán consignar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así: el 15 de febrero los correspondientes al semestre comprendido entre julio y diciembre del año anterior y; el 15 de julio, los correspondientes al semestre comprendido entre enero y junio del respectivo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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