Micelio

Artículo 31

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que el Gobierno llame a la Reserva sólo podrán ser ascendidos hasta el grado de Capitán de Corbeta, de conformidad con lo establecido en los capítulos 1, II y III de esta Ley, pero podrán ascender hasta los más altos puestos, si se distinguen en el servicio en tiempo de guerra.

Parágrafo

La Dirección General de Marina fijará los requisitos para entrar a la Reserva Naval, teniendo en cuenta el tiempo de servicio en el mar, la preparación general y el límite de edad, como también las materias en las cuales debe presentar examen los aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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