°. Modifícase el inciso final del artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara así: “La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedido por la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior”.
Artículo 9
Modifícase El Inciso Final Del Artículo 140 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedara Así: “la Declaración De Importación Deberá Presentarse Dentro Del Año Siguiente A La Exportación De La Mercancía, Salvo Que Con Anterioridad A Esta Se Haya Autorizado Un Plazo Mayor, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De La Operación Que Se Realizará En El Exterior O Que Con Anterioridad Al Vencimiento De La Exportación Temporal Para Reimportación En El Mismo Estado Se Haya Concedido Por La Autoridad Aduanera Prórrogas De Permanencia De La Mercancía En El Exterior, Sin Que Excedan En Su Totalidad El Término De Tres (3) Años, Debiendo Demostrarse La Necesidad De La Permanencia De La Mercancía En El Exterior”
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.