Criterios para acreditar la residencia. Los alcaldes certificarán la residencia de los ciudadanos del municipio consultando únicamente las siguientes fuentes de información
Censo electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.
Libros de afiliados de las juntas de acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en los mismos.
Para que se expida el certificado bastará con que la persona aparezca como residente del respectivo municipio o distrito en una de las anteriores bases de información. En caso de estar registrado en más de una base de datos con municipios o distritos de residencia diferentes, se entenderá que el ciudadano reside en aquel donde aparezca con el registro más reciente.
Los alcaldes municipales y distritales no podrán tener en cuenta para expedir el certificado de que trata el presente capítulo, las bases de datos desactualizadas o registros de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal que no actualicen los reportes dentro de las fechas establecidas.