Micelio

Artículo 2.3.2.3.2

Criterios Para Acreditar La Residencia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para acreditar la residencia. Los alcaldes certificarán la residencia de los ciudadanos del municipio consultando únicamente las siguientes fuentes de información

1.

Censo electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.

2.

Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.

3.

Libros de afiliados de las juntas de acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en los mismos.

Parágrafo 1

Para que se expida el certificado bastará con que la persona aparezca como residente del respectivo municipio o distrito en una de las anteriores bases de información. En caso de estar registrado en más de una base de datos con municipios o distritos de residencia diferentes, se entenderá que el ciudadano reside en aquel donde aparezca con el registro más reciente.

Parágrafo 2

Los alcaldes municipales y distritales no podrán tener en cuenta para expedir el certificado de que trata el presente capítulo, las bases de datos desactualizadas o registros de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal que no actualicen los reportes dentro de las fechas establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015